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Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): Guía Completa

Sergio Hector Ruiz Martinez • 2026-05-03 • Revisado por Maya Thompson

Si has vendido o comprado un coche de segunda mano, es probable que te hayas encontrado con una duda inesperada: ¿realmente hay que pagar un impuesto por eso? La respuesta corta es sí.

Gestionado por: Comunidades Autónomas ·
Aplica a: Bienes de segunda mano como viviendas y coches ·
Tipo en Madrid: 4% ·
Plazo de presentación: 30 días hábiles

Resumen rápido

1Hechos confirmados
  • El ITP grava transmisiones onerosas de bienes de segunda mano como viviendas y vehículos (Transferencia24)
  • El comprador es el sujeto pasivo y debe presentar la autoliquidación (Gestioon)
  • Los tipos varían entre el 4% y el 8% según la comunidad autónoma (Comunidad de Madrid)
2Qué no está claro
  • El alcance exacto de la futura bonificación del ITP al 4% para vivienda habitual prevista para 2026
  • Las exenciones específicas por región requieren consulta directa con cada comunidad autónoma
  • La disponibilidad del modelo 621 no está habilitada en todas las comunidades
3Señal cronológica
  • Plazo para presentar: 30 días hábiles desde la firma del contrato (Transferencia24)
  • Las tablas de valoración fiscal se actualizan anualmente en Hacienda (Transferencia24)
  • La Comunidad de Madrid actualizó su página de compraventa de vehículos en abril de 2026 (Comunidad de Madrid)
4Qué sigue
  • El comprador debe calcular el ITP, elegir el modelo y pagar antes de los 30 días hábiles
  • Algunas comunidades ofrecen presentación telemática del modelo 621
  • El incumplimiento del plazo puede acarrear sanciones de Hacienda
Concepto Detalle
Nombre oficial Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITPO)
Ámbito Estatal cedido a Comunidades Autónomas
Base legal Ley 37/1992
Gestión Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía
Modelos de autoliquidación 600 (viviendas y otros bienes), 620 (vehículos físicos), 621 (vehículos telemático)
Plazo de presentación 30 días hábiles desde la firma del contrato

¿Qué es el ITP y cuándo se paga?

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas es un tributo indirecto que grava la adquisición de bienes de segunda mano mediante un contrato oneroso, es decir, cuando hay un intercambio real de dinero. La base legal está en la Ley 37/1992, aunque la gestión y fixation de tipos corresponde a cada comunidad autónoma. Esto explica por qué un mismo vehículo puede tributar al 4% en Madrid y al 8% en Galicia.

Operaciones gravadas y excluidas

El ITP aplica específicamente a transmisiones entre particulares y a operaciones en las que el vendedor no actúa como empresario o profesional en activo. Si un concesionario vende un vehículo nuevo, la operación tributa por IVA, no por ITP. Sin embargo, cuando un particular vende un coche usado a otro particular, corresponde liquidar este impuesto. El mismo principio rige para viviendas de segunda mano y otros bienes muebles o inmuebles передаваемые fuera del circuito empresarial.

El punto clave

La Agencia Tributaria estatal indica que el ITP no grava las operaciones realizadas por empresarios en el ejercicio de su actividad, lo cual delimita claramente el ámbito de aplicación del impuesto para el comprador particular.

La compraventa de vehículos de segunda mano está exenta del pago de IVA (solo debe pagarse en la venta de vehículos nuevos), pero sí habrá que responder ante el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

— Transferencia24, plataforma de gestión de vehículos

Plazo de presentación

El plazo para presentar los modelos 620 o 621 es de 30 días hábiles contados desde la fecha de firma del contrato de compraventa. Este plazo es común en todo el territorio español, aunque la gestión se realiza ante la administración autonómica correspondiente. Si se supera este plazo sin haber liquidado, la ley contempla intereses de demora y sanciones.

¿Cuánto se paga de impuesto de transmisiones patrimoniales?

Los tipos del ITP para vehículos varían considerablemente según la comunidad autónoma. En términos generales, el tipo general oscila entre el 4% y el 8%, pero muchas regiones aplican bonificaciones o tipos reducidos según la potencia fiscal del vehículo expresada en caballos de vapor fiscales (CVf). Madrid aplica un 4% fijo para compraventa de vehículos usados según la Comunidad de Madrid.

Tipos por comunidades autónomas

Ocho regiones aplican tipos diferenciados según la potencia del vehículo. Castilla y León establece un 5% como tipo general y un 8% para vehículos turismo con más de 15 CVf. Andalucía aplica un 8% general, pero reduce al 4% los vehículos con igual o menos de 15 CVf. Asturias y Cantabria comparten la misma estructura: 8% general con el 4% reducido para vehículos de hasta 15 CVf. Galicia mantiene el 8% general sin bonificación por potencia.

Comunidad Autónoma Tipo general Tipo reducido / Condiciones
Comunidad de Madrid 4% Fijo para vehículos usados
Andalucía 8% 4% para vehículos ≤15 CVf
Castilla y León 5% 8% para vehículos >15 CVf
Cataluña 5% Tipo único
Comunidad Valenciana 6% Tipo único
Galicia 8% Tipo único
País Vasco 4% Tipo único
Aragón 4% Tipo único
Islas Canarias 5,5% Tipo único
La Rioja 4% Tipo único
Extremadura 6% Tipo único

La tabla evidencia que las comunidades del norte de España tienden a aplicar tipos más elevados, mientras que Madrid, el País Vasco y Aragón mantienen el mínimo del 4% para vehículos usados.

Base imponible y cálculo

La base imponible del ITP para vehículos es el valor fiscal del bien, que no necesariamente coincide con el precio de compraventa. Hacienda publica tablas oficiales donde se consulta el valor fiscal por marca, modelo, potencia y tipo de combustible. Si el valor declarado en el contrato es inferior al fiscal, la administración puede exigir la autoliquidación sobre este último. El cálculo final resulta de aplicar el tipo autonómico al valor fiscal: Importe ITP = Base imponible × Tipo porcentual.

En la compra de vehículo, buques y aeronaves el tipo a aplicar sobre la base imponible es el 4%.

— Comunidad de Madrid, gobierno autonómico

Reducción por antigüedad

Las tablas de valoración fiscal aplican porcentajes de reducción según la antigüedad del vehículo. Un coche con más de un año y hasta dos años de antigüedad tiene una reducción del 84% sobre el valor de nuevo. Para vehículos con más de doce años, la reducción alcanza el 10%. Esto significa que un coche de 15.000 euros de valor fiscal puede quedar en 1.500 euros si tiene más de doce años, y sobre esa cantidad se aplica el tipo correspondiente.

¿Quién tiene que pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales?

El sujeto pasivo del ITP es, con carácter general, la persona física o jurídica que adquiere el bien. En el caso de compraventa de vehículos, el comprador es quien debe presentar la autoliquidación y realizar el ingreso correspondiente. La ley también contempla la responsabilidad solidaria del vendedor en ciertos supuestos, especialmente cuando este ha facilitado información incorrecta o ha participado en la ocultación del precio real de la operación.

Obligaciones del comprador

El comprador debe determinar el tipo aplicable según su comunidad autónoma de residencia, calcular la base imponible consultando las tablas de Hacienda, cumplimentar el modelo correspondiente (620 para presentación física, 621 para telemática) y realizar el ingreso antes de que transcurran 30 días hábiles desde la firma del contrato. El justificante de pago será necesario para formalizar el cambio de titularidad del vehículo en la Jefatura de Tráfico.

Lo que nadie te cuenta

Los notarios están obligados a informar a la Hacienda autonómica correspondiente sobre las operaciones que conocen en el ejercicio de su función, lo que significa que la presentación del ITP queda registrada independientemente de cómo se haya realizado la transacción entre las partes.

Responsabilidad del vendedor

Aunque el comprador es el sujeto pasivo principal, el vendedor puede responder de forma solidaria cuando ha falseado el precio real de la transmisión o cuando ha proporcionado datos incorrectos que han llevado a una autoliquidación inferior a la debida. Esta responsabilidad se limita al importe de la deuda tributaria más los intereses que hubieran correspondido.

¿Cuándo estoy exento de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?

Existen varias excepciones que excluyen determinadas operaciones del ámbito del ITP. Las exenciones más relevantes para compradores de vehículos se centran en transmisiones dentro del sector empresarial, donaciones a organismos públicos y operaciones financiadas parcialmente por programas de ayuda oficial. Es fundamental revisar la normativa autonómica porque cada comunidad puede establecer bonificaciones propias.

Exenciones generales

No tributan por ITP las transmisiones realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial, ya que en esos casos se aplica IVA. Tampoco tributan las adquisiciones por causa de muerte (herencias), que se rigen por el Impuesto de Sucesiones, ni las entregas de bienes sujetos a IVA. En cuanto a vivienda habitual, algunas comunidades autónomas aplican exenciones parciales o bonificaciones para menores de 35 años o familias numerosas, pero estas medidas varían significativamente entre territorios.

Donaciones y herencias

Las donaciones de vehículos están sujetas al Impuesto de Donaciones, no al ITP, y las condiciones de tributación dependen del grado de parentesco entre donante y donatario. Las herencias se liquidan a través del Impuesto de Sucesiones, donde las reducciones por parentesco directo pueden ser considerables. Por tanto, si has recibido un coche en herencia o como donación familiar, el trámite no es el mismo que una compraventa.

Qué hacer

Antes de formalizar cualquier transmisión de vehículos entre familiares, consulta con la comunidad autónoma correspondiente para determinar si resulta más ventajoso un donación con su régimen fiscal propio que una venta a precio reducido, donde la base imponible del ITP podría ser el valor fiscal completo.

¿Qué diferencia hay entre el modelo 620 y el modelo 621?

La diferencia fundamental entre ambos modelos radica en el medio de presentación. El modelo 620 es el formulario físico que se presenta de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las consejerías de Hacienda de las comunidades autónomas. El modelo 621 es la versión telemática que permite realizar todo el proceso a través de internet, desde la cumplimentación hasta el pago electrónico, siempre que la comunidad autónoma de residencia haya habilitado este canal.

Uso del modelo 620

El modelo 620 se utiliza para la transmisión de vehículos, aeronaves o embarcaciones de segunda mano cuando se opta por la presentación presencial. Castilla-La Mancha, por ejemplo, publica versiones actualizadas del modelo 620 en su Portal Tributario con código de formulario específico para transmisiones de determinados medios de transporte usados. La Agencia Tributaria también ofrece descargas oficiales de los modelos 600, 610, 615, 620 y 630 en su sede electrónica.

5% con carácter general. 8%, en las transmisiones de vehículos de turismo y vehículos todo terreno que superen los 15 caballos de vapor fiscales.

— Junta de Castilla y León, gobierno autonómico

Uso del modelo 621

El modelo 621 permite la presentación telemática del ITP online en aquellas comunidades autónomas que han habilitado este sistema. No todas las regiones disponen de modelo 621 para vehículos; algunas solo admiten el modelo 620 en formato físico o digital a través de sus propios portales. La Junta de Andalucía utiliza ambos modelos (600 para otros bienes y 621 para vehículos telemáticos), mientras que otras comunidades pueden requerir exclusivamente el modelo 620.

Otros modelos: el 600

El modelo 600 no es para vehículos sino para compraventa de viviendas, constitución de hipotecas y otros documentos notariales. Cada comunidad autónoma dispone de sus propios modelos para los distintos supuestos del ITP y del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD). Andalucía, por ejemplo, centraliza estos impuestos en el modelo 600 a través de su plataforma ATRIAN.

Modelo Uso Forma de presentación Comunidades habilitadas
Modelo 620 Vehículos usados Física (presencial) Todas las CCAA
Modelo 621 Vehículos usados Telemática (online) Andalucía y otras que lo habilitan
Modelo 600 Viviendas y otros bienes Física o telemática Andalucía y otras CCAA

Esto implica que los compradores de viviendas tienen un canal menos específico que los de vehículos, ya que el modelo 600 cubre múltiples operaciones sin distinción telemática.

Pasos para liquidar el ITP de un vehículo usado

Liquidar el ITP no es complicado si sigues los pasos correctos y respetas el plazo de 30 días hábiles. El proceso arranca en el momento de la firma del contrato y termina cuando tienes el justificante de pago para a la Jefatura de Tráfico. Estos son los pasos esenciales.

  1. Determina la base imponible. Consulta el valor fiscal de tu vehículo en las tablas oficiales de Hacienda, que se organizan por marca, modelo, potencia y tipo de combustible. Aplica la reducción por antigüedad correspondiente si el coche tiene más de un año.
  2. Identifica el tipo aplicable. Averigua el tipo de ITP de tu comunidad autónoma. Si resides en Madrid, aplica el 4%; si estás en Castilla y León con un turismo de más de 15 CVf, el tipo es el 8%.
  3. Calcula la cuota. Multiplica la base imponible por el tipo porcentual. Ejemplo: un vehículo con valor fiscal de 10.000 euros en Madrid tributa 400 euros (10.000 × 4%).
  4. Elige el modelo. Si tu comunidad admite presentación telemática, utiliza el modelo 621. En caso contrario, cumplimenta el modelo 620 en formato físico.
  5. Presenta y paga. Acude a la oficina correspondiente o realiza la presentación online antes de que cumplan los 30 días hábiles desde la firma del contrato. El pago puede realizarse mediante ingreso en cuenta o efectos timbrados según la comunidad.
  6. Conserva el justificante. El recibo de pago o la diligencia de liquidación te servirá para justificar el ITP ante la Jefatura de Tráfico al realizar el cambio de titularidad.
Precauciones

El exceso del plazo de presentación puede acarrear sanciones de Hacienda que van desde recargos por extemporaneidad hasta multas coercitivas. El interés de demora se aplica sobre la cuota dejada de ingresar desde el día siguiente al fin del plazo hasta la fecha de presentación efectiva.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el ITP para un coche?

El cálculo resulta de multiplicar la base imponible (valor fiscal del vehículo según tablas oficiales de Hacienda) por el tipo impositivo de tu comunidad autónoma. Por ejemplo, en Madrid un vehículo valorado fiscalmente en 12.000 euros tributa 480 euros al 4%.

¿Dónde pagar el ITP en Andalucía?

En Andalucía puedes presentar el modelo 621 de forma telemática a través de la plataforma ATRIAN de la Junta de Andalucía, o bien usar el modelo 600 de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria de Andalucía.

¿Es el ITP igual que el AJD?

No. El ITP grava las transmisiones patrimoniales onerosas entre particulares, mientras que el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) aplica a documentos notariales como escrituras de préstamo hipotecario. Son impuestos distintos con distinta base imponible y distintos tipos.

¿Puedo pagar ITP online?

Sí, si tu comunidad autónoma ha habilitado el modelo 621 para presentación telemática. Andalucía, Castilla-La Mancha y otras regiones permiten este canal. También puedes descargar los modelos desde la sede de la Agencia Tributaria y presentarlos presencialmente.

¿Qué pasa si vendo un coche a un familiar?

La venta a un familiar tributa por ITP igual que cualquier otra compraventa. La base imponible es el valor fiscal, no el precio reducido que podáis pactar. Puede resultar más ventajoso optar por una donación ante notario si la familiaridad y el parentesco lo permiten, evaluando qué impuesto resulta más favorable.

¿Cuánto tiempo tengo para liquidar el ITP?

Dispones de 30 días hábiles desde la fecha de firma del contrato de compraventa. Este plazo es idéntico en todo el territorio español y se cumple ante la administración autonómica correspondiente a tu domicilio fiscal.

¿Aplica el ITP a herencias?

No. Las adquisiciones por causa de muerte están sujetas al Impuesto de Sucesiones, no al ITP. El ITP grava transmisiones onerosas, mientras que las herencias son transmisiones lucrativas con su propio tratamiento fiscal.

En resumen: El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es inevitable en la compraventa de vehículos usados entre particulares. Para compradores de vehículos: calcula rápido, presenta en plazo y guarda el justificante porque sin él no hay cambio de titularidad. Para quienes venden: asegúrate de que el comprador conoce sus obligaciones porque cualquier обнаружение de deuda puede afectar también tu responsabilidad como vendedor.



Sergio Hector Ruiz Martinez

Sobre el autor

Sergio Hector Ruiz Martinez

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